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Aclaraciones con respecto al destino de la misión exploratoria sobre los niños marroquíes en Irak y Siria

Un sitio web publicó un artículo sobre el retraso en la constitución de la misión exploratoria sobre los niños marroquíes en Irak y Siria, y para aclarar a la opinión pública, es preciso aportar las siguientes aclaraciones:

1- La Mesa de la Cámara había examinado previamente este asunto con fecha de 14 de enero de 2020 y se decidió "desestimar la solicitud en atención a los obstáculos jurídicos y prácticos que la impiden, valorando los motivos humanitarios de la iniciativa y, en consecuencia, se propuso programar el tema para su examen en la reunión de la Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Asuntos Islámicos y MRE”.

2- La Mesa de la Cámara examinó de nuevo la cuestión por segunda vez durante su reunión celebrada el 21 de julio de 2020. Evocando los distintos aspectos jurídicos y procedimentales y recordando su decisión anterior al respecto, se decidió continuar examinando el asunto con vistas a tomar la decisión adecuada después de completar todos los datos a través de consultas con los sectores ministeriales concernidos.

3- Cabe subrayar que el artículo 107 del Reglamento Interno de la Cámara de Representantes prevé que la misión exploratoria temporal se lleva a cabo a petición del presidente de una Comisión Permanente previo beneplácito de la Mesa de la Comisión, a petición del presidente de un grupo o agrupamiento parlamentario, una tercera parte de los miembros de la Comisión, y con el acuerdo de la Mesa de la Cámara de Representantes. No existe ninguna disposición en el Reglamento Interno que establezca que un diputado es quién presenta la solicitud, por lo cual los procedimientos relativos a la presentación de la solicitud, su examen y la toma de decisión al respecto se refieren a los órganos de la Cámara y requieren la interacción con el presidente de la Comisión concernida por la presentación de la solicitud.

4- Pronunciarse sobre la solicitud relativa a la misión exploratoria temporal, tras su remisión por el presidente de la Comisión Competente a la Presidencia de la Cámara, corresponde a la Mesa de la Cámara, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno y no al Presidente de la Cámara.