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Evaluación de las políticas públicas

Además de votar las leyes, controlar la acción del Gobierno, en particular a través del sistema de preguntas escritas y orales y otros mecanismos de control, la Cámara de Representantes evalúa las políticas públicas de conformidad con el artículo 70 de la Constitución.

La Constitución, conforme al artículo 101, dedica una sesión anual a la discusión y evaluación de las políticas públicas por parte del Parlamento.

El Reglamento de la Cámara de Representantes, de acuerdo con su Título 7 de la quinta Parte sobre “la responsabilidad del Gobierno ante la Cámara de Representantes”, detalla las reglas según las cuales debe implementarse esta prerrogativa constitucional para la evaluación de las políticas públicas.

Con arreglo al artículo 288 del Reglamento Interno, la evaluación tendrá por objeto llevar a cabo investigaciones y análisis profundos, con el fin de valorar los resultados de las políticas y programas públicos puestos en marcha y medir su impacto en los grupos concernidos y en la sociedad.

La evaluación tendrá como objetivo determinar el nivel alcanzado en la realización en comparación con los objetivos previamente fijados, y definir los factores que han permitido lograr dichos objetivos a fin de formular recomendaciones y sugerencias en relación con las mejoras que puedan introducirse en las políticas públicas objeto de evaluación.

El Reglamento Interno prevé también los preparativos, las reglas y los procedimientos mediantes los cuales se celebrará la sesión plenaria dedicada a la evaluación de las políticas públicas. La Mesa de la Cámara de Representantes elije la política pública que será objeto de evaluación entre las propuestas de los grupos y agrupamientos parlamentarias al comienzo del año legislativo (289), así como puede adoptar una programación multianual. Dichas propuestas se presentan con un estudio preliminar de factibilidad que es determinante en la decisión de la Mesa (artículo 290) mostrando los grandes problemas causados por la política o el programa en cuestión.

Después de tomar su decisión respecto a la política pública que será objeto de evaluación,  la Mesa de la Cámara convocará la constitución de un grupo de trabajo temático encargado de seguir la realización de la evaluación a propósito del tema determinado por la misma.

El grupo de trabajo temático se compone de un representante de cada grupo y agrupamiento parlamentario (artículo 291), y entre estos se nombra un presidente y un ponente, uno de ellos pertenece a la oposición. Este grupo de trabajo tendrá las siguientes prerrogativas:

-      La formulación de los términos y los elementos de referencia para evaluar la política en cuestión,

-      La recopilación de los datos preliminares,

-      El lanzamiento de las investigaciones específicas,

-      La adopción de las conclusiones de las investigaciones y estudios,

-      La presentación de las recomendaciones y sugerencias,

-      La redacción del informe de evaluación.

El Presidente de la Cámara de Representante podrá, por decisión de su Mesa, en paralelo con la labor llevada a cabo por el grupo de trabajo temático; por su iniciativa o a petición de del grupo de trabajo temático, solicitar la asistencia del Consejo Económico, Social y Medioambiental, o según la necesidad, toda instancia constitucional de gobernanza para que emitan su dictamen o llevar a cabo estudios o investigación acerca del programa público objeto de evaluación (artículo 292). Todos los dictámenes, estudios, investigaciones e informes en la materia se remiten al grupo de trabajo temático para su consultación.

La Mesa de la Cámara fijará la fecha de la sesión dedicada a la evaluación de las políticas públicas (artículo 293) y establecerá su orden del día. Asimismo, velará por la distribución de los informes de evaluación a los diputados al menos 48 horas antes de la celebración de la sesión plenaria. El Presidente de la Cámara de Representantes informará al Jefe de Gobierno de ello y corresponderá al Congreso de los Presidentes organizar el debate general de esta sesión.

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