Pasar al contenido principal

Comisiones de Investigación

De conformidad con el artículo 67 de la Constitución, las Comisiones de Investigación parlamentarias podrán crearse por iniciativa del Rey o a petición de una tercera parte de los miembros de la Cámara de Representantes o de una tercera parte de los miembros de la Cámara de Consejero.

Estas Comisiones de Investigación parlamentarias tendrán carácter temporal y tiene por misión, conforme al mismo artículo, recopilar información sobre hechos específicos o sobre la gestión de los servicios, empresas e instituciones públicos, y someter sus conclusiones a la Cámara correspondiente.

La misión de estas Comisiones de Investigación culminará con la presentación de su informe a la Mesa de la correspondiente Cámara y, en su caso, con la remisión del mismo a la justicia por parte del Presidente de dicha Cámara

No podrá constituirse una Comisión de Investigación parlamentaria al tratarse de hechos objeto de acciones judiciales siempre que estén pendientes. La misión de la Comisión de Investigación ya creada se termina nada más abrirse una instrucción judicial sobre los hechos que han motivado su creación

Además de las disposiciones constitucionales, una ley orgánica a la que se refiere la Constitución, a saber, la ley orgánica 85.13, rige este tipo de Comisiones.